La Conciliación Bancaria es una “herramienta” de control financiero.
Dicha herramienta es un proceso que utilizamos para comparar los registros de las transacciones bancarias plasmados ya sea en el Libro Mayor, Libro de Bancos o Libro Auxiliar que utilice la empresa con el estado de cuenta del banco para detectar las diferencias entre banco y empresa.
IMPORTANCIA DE LA CONCILIACIÓN BANCARIA
La importancia de la Conciliación Bancaria radica en que por medio de esta práctica o herramienta la empresa puede estar segura que sus saldos bancarios son correctos y no contienen errores, recordemos que la contabilidad en la empresa debe ser precisa, clara y sin errores para que refleje la situación real de la empresa y las cuentas bancarias bien conciliadas son la base para lograr una contabilidad confiable, real y útil para la toma de decisiones.
CONCILIACIÓN BANCARIA EN NUESTRA LEGISLACIÓN
La conciliación bancaria es una práctica, proceso o técnica muy antigua realizada en las empresas grandes y formales de Guatemala y solamente servía de Control Interno para las empresas, nunca antes se había obligado a realizarse en nuestras leyes, las empresas más pequeñas no conciliaban únicamente utilizaban la cuenta “CAJA Y BANCOS” para todas sus transacciones monetarias.
Sin embargo a partir del año 2016 con las reformas al Código Tributario incluidas en el Decreto 37-2016 “LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA TRANSPARENCIA FISCAL Y LA GOBERNANZA DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA SAT” conocida coloquialmente como ley que libera el secreto bancario fue la primera vez que en nuestra legislación se tocó el tema de Conciliación Bancaria.
En la referida ley se adiciona el numeral 5 del artículo 93, Resistencia a la Acción Fiscalizadora de la Administración Tributaria del Código Tributario el cual queda así:
“5. Omitir el registro en los libros de contabilidad, de las cuentas bancarias e inversiones, que posea en los distintos bancos o grupos financieros de la República de Guatemala o en el extranjero, de conformidad con lo establecido en el Código de Comercio. Se entiende que hay omisión de registro en los libros contables, si el contribuyente no registra una o varias cuentas bancarias que se encuentren a su nombre en los distintos bancos o grupos financieros de la República de Guatemala o fuera de ella; no elabora las conciliaciones bancarias que determinen la razonabilidad del saldo contable y las partidas de diario no están soportadas por los documentos que originan la transacción”.
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